Pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones
A partir del 01 octubre de 2015 los empleados tendrán derecho a elegir Banco o Emisor de dinero electrónico donde cobrar su salario, si bien aún no es obligatorio el pago de remuneraciones por medio electrónico si media acuerdo entre empleador y empleado.
De acuerdo al Decreto Reglamentario emitido por el Poder Ejecutivo el 28/08/2015, a partir del 01/10/2015, quienes perciban remuneraciones (sueldos y jornales), beneficios sociales (jubilaciones , pensiones) y otras prestaciones (seguros de enfermedad, desocupacion) tendrán derecho a elegir a través de que Institución de Intermediación Financiera o Emisor de Dinero Electrónico desean recibir sus haberes.
Si al 30/6/2015 no hubieran ejercido su derecho, sus empleadores o Institutos de Seguridad Social deberán elegirla antes del 30/9/2015, previa
notificacion al trabajador o beneficiario
O sea que, por ejemplo, no es obligatorio el pago de remuneraciones, por medio de pago electrónico o a través de crédito en cuenta a partir del 01/octubre/2015, sino que el trabajador tiene el derecho a solictiar que así se haga.
Si media acuerdo entre trabajador y empleador, se puede continuar abonando las remuneraciones al personal igual que hasta ahora, por otros medios de pago hasta el 30 de abril de 2017.
A partir del 01/mayo/2017 será obligatorio el pago de remuneraciones por instrumento de dinero electrónico de cualquier Emisor de Dinero Electrónico autorizado o crédito en cuenta en Institución de Intermediación Financiera.