Desde 01/12/2015 Cobro obligatorio de arrendamientos superiores a $ 10.173 mensuales por medio elect
Desde el 01 de diciembre del 2015 el pago en precio en dinero de todo arrendamiento, sub arrendamiento o crédito de uso que, a valores de 2015 supere los $ 122.080.- anuales deberá realizarse mediante depósito o transferencia electrónica directa a una cuenta (en una Institución de Intermediación Financiera) que tenga como titular al arrendador, subarrendador u otorgante.
También podrá realizar la acreditación en la cuenta del Administrador del bien. Cuando el Administrador sea contribuyente CEDE de la DGI podrá recibir el pago mediante cheque cruzado no a la orden y otro medios de pago electrónicos (débitos automáticos, pagos con dinero electrónico o a través de cajeros automáitos y otros).
En el caso de arrendamiento turísticos de temporada podrá recibirse el cobro en efectivo a condición de depositarlo en la cuenta en que debe acreditarse el pago con un plazo máximo de un día hábil.
El incumplimiento hace pasible de una multa equivalente a tres meses del precio mensual pactado y a no poder iniciar acciones judiciales (por ejempo por cobro de pesos y/o de desalojo) fundadas en los contratos respectivos.